Artículo 83 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el oficial del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación marginal en el acta respectiva e incorporarla al archivo físico y en la base de datos.