Artículo 82 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente.
(ADICIONADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)
El reconocimiento hecho con posterioridad al nacimiento, administrativamente actualiza su identidad y relación filial en los demás actos y hechos del estado civil en que hubiere intervenido, mediante los procedimientos de aclaración y complementación de actas.