Artículo 80 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo iii (reformado, p.o. 7 de septiembre de 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará al encargado del Registro, dentro del término de quince días, en original o copia certificada del documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento en el que se omitirá cualesquiera de las menciones prohibidas por los artículos 58, 60, 78 y 370, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el IV del título séptimo de este libro.