Artículo 79 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, quien autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia certificada de ésta a la oficina que haya registrado el nacimiento para que se haga la anotación marginal en el acta respectiva.