Artículo 77 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no evita los efectos legales del reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; los responsables de la omisión serán sancionados en los términos que establezca el reglamento del Registro Civil del Estado.