CCCHIH · Art. 74

Artículo 74 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento de hijos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Además de los requisitos señalados por el Artículo 58 primer párrafo de este Código, contendrá los siguientes, en sus respectivos casos:

I.Datos del registro anterior, que se identificará utilizando la clave que para tal efecto precise el Registro Civil.

II.Datos de los padres, abuelos paternos, abuelos maternos.

III.Datos de la persona que deba dar su consentimiento.

a)Consentimiento de quien se pretende reconocer si este fuere mayor de catorce años, además de quien ejerza la patria potestad o tutela.

b)Si el hijo es menor de catorce años, solo se expresará el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.

IV.Huella digital del reconocido, así como nombre, firma y sello del Oficial del Registro Civil correspondiente.

Asentada el acta de reconocimiento en los términos de este artículo, deberá incluirse en el acta de nacimiento original, la anotación marginal correspondiente con los datos y circunstancias relativos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 537-00 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 26 de agosto del 2000]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 74, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-74/

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