Artículo 83 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo III. Del reconocimiento de hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el reconocimiento se hiciere en Oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, la que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta a la que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación en el acta respectiva.