Artículo 84 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IV. De las actas de adopcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Dictada la resolución Judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez de lo familiar, dentro del término de ocho días siguientes a la fecha en que cauce ejecutoria la misma, remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante, se levante al acta correspondiente.