Artículo 93 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo IV. De las actas de adopción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, la autoridad judicial correspondiente, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de la resolución al Oficial del Registro Civil respectivo, a fin de que levante el acta de adopción.