CCBCS · Art. 98

Artículo 98 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo IV. De las actas de adopción.

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

En los casos de adopción, el Oficial del Registro Civil expedirá a las personas adoptantes o adoptante un acta de nacimiento en la que consten los datos previstos en el artículo 66, sin hacer mención del carácter adoptivo del vínculo paterno o materno-filial, mandando cancelar el acta de nacimiento original y que se guarde bajo secreto la resolución judicial, identificando este antecedente con el número del acta de nacimiento que se expida.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De las actas de adopción.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 98, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-98/

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