Artículo 445 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo III. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando se otorgue la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que expida una nueva acta de nacimiento al menor, en la que aparezcan sus padres adoptivos como progenitores, sin ninguna mención al carácter adoptivo de la filiación.
Los antecedentes serán guardados en el secreto del archivo y cancelada el acta de nacimiento original.