Artículo 80 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IV. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Ejecutoriada la Resolución Judicial que autorice la adopción, el Juez competente, girará al Oficial del Registro Civil donde se asentó el acta de nacimiento del menor para que se realicen las anotaciones marginales respectivas, y se incorpore un nuevo registro con los datos de los adoptantes como padres, sin hacer mención expresa de que se trata de una adopción y sin incluir algún dato que afecte la intimidad del mismo.