Artículo 82 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IV. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los casos de adopción, se levantará el acta de nacimiento en los mismos términos de la que se expide para las hijas o los hijos consanguíneos, incluyendo la fecha del acta de nacimiento anterior más no su número, llevando además los apellidos del o los adoptantes.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.