Artículo 86 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IV. De las actas de adopcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El acta de adopción se levantará como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos; procediendo en tal circunstancia a realizar las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará, ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición como tal salvo providencia dictada en juicio o cuando lo solicite personalmente el adoptado.