Artículo 80 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo IV. Actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
A partir del levantamiento del acta de adopción, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento original, la cual quedará reservada. No se publicará ni expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en el juicio.