Artículo 76 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo IV. Actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días, presentarán al Oficial del Registro Civil de su domicilio copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva. La Autoridad Judicial que dicte la resolución estará obligada, asimismo, en igual término, a enviar copia certificada de la misma al Director del Registro Civil o bien a la Oficialía que señalen los interesados, para su registro.