Artículo 112 del Código Civil de Tabasco
Inscripción
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo V. De las actas de adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, dentro del término de quince días el adoptante presentará al Oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.