Código Civil de Tabasco
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Libro primero · Titulo quinto Capitulo V. De las actas de adopción

Arts. 112–1143 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 112 Inscripción

Dictada la resolución judicial definitiva que autorice una adopción, dentro del término de quince días el adoptante presentará al Oficial del Registro Civil copia certificada de ella, para que se levante el acta correspondiente.

Artículo 113 Contenido

El acta de adopción contendrá: nombres, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y domicilio del adoptado; nombres, apellidos, estado civil, domicilio y nacionalidad del o de los adoptantes y los datos esenciales de la resolución judicial, fecha en que causó ejecutoria y Tribunal que la dictó.

Artículo 114 Cancelación

El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y la anote en la de nacimiento.

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