Código Civil de Tabasco
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Libro primero · Titulo quinto Capitulo IV. De las actas de tutela

Arts. 110–1112 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 110 Inscripción

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que dispone el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al Oficial del Registro Civil, para que asiente el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.

Artículo 111 Contenido

El acta de tutela contendrá:

I.- El nombre y edad del incapacitado;

II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, edad, estado, profesión y domicilio, tanto del tutor como del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y

VI.- El nombre del Juez y Tribunal que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

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