Código Civil de Tabasco
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Libro primero · Titulo quinto Capitulo X. De la rectificación y aclaración de las actas del registro civil

Arts. 145–1506 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 145 Ante quién procede la rectificación

La rectificación de un acta del estado civil, puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada dictada por éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga el padre de su hijo, el cual se sujetará a lo previsto en este Código.

Artículo 146 Cuando procede

Ha lugar a la rectificación del acta:

I.- Cuando el suceso registrado no ocurrió;

II.- Cuando erróneamente se hubiere asentado un nombre o alguna otra circunstancia, cuando ésta sea esencial;

III.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 54, 55 y 56 de este Código; y

IV.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.

Artículo 147 Quiénes pueden promoverla

Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;

II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y

IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.

Artículo 148 Formalidades del juicio

El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 149 Comunicación de sentencia ejecutoriada

La sentencia ejecutoriada se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Artículo 150 Aclaraciones ante el registro

La aclaración de las actas del estado civil procede ante la Dirección del Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometidos errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales y pueden pedirla las mismas personas a que se refiere el artículo 147. Deberá tramitarse en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil.

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