Artículo 110 del Código Civil de Tabasco
Inscripción
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo IV. De las actas de tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que dispone el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al Oficial del Registro Civil, para que asiente el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.