Artículo 85 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo V. De las actas de tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicados en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado el (sic) Oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.