Artículo 86 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo V. De las actas de tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él; pero hace responsables al tutor y al curador en los términos que establece el artículo 77.