Artículo 88 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo V. De las actas de tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 79.