Artículo 79 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento de hijas e hijos naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se levantó el Acta de Nacimiento, se enviará Copia Certificada del Acta de Reconocimiento al Oficial correspondiente para que haga la anotación respectiva.