Artículo 601 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía distinta de aquélla en que se levantó el acta de nacimiento, deberá remitirse, mediante oficio, copia certificada del reconocimiento a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado y Oficialía que corresponda, ya sea en el interior o fuera del Estado, a fin de realizar las anotaciones marginales que correspondan.