CCTLAX · Art. 601

Artículo 601 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 202 de este Código, se presentará al Oficial del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV del título V de este libro.

Sea cual fuese el procedimiento seguido para el reconocimiento del hijo, los documentos relativos a éste, se archivarán con los antecedentes que le dieron origen y se podrá expedir copia certificada del acta de nacimiento en la que se asentará el nombre y apellidos que con motivo del reconocimiento le correspondan, fecha, hora y lugar de nacimiento, sexo, nombres de los padres, nombre de los abuelos paternos y maternos que resulten del reconocimiento, y demás datos complementarios; también se deberán asentar estos datos en las actas del estado civil del reconocido y en las de sus descendientes, haciendo referencia a la fecha y acto mediante el cual se efectuó el reconocimiento.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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  • (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 601, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-601/

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