Artículo 599 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el padre o la madre o ambos reconocieren a un hijo al presentarlo dentro o fuera del término de la Ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos señalados en el Capítulo II, Título Decimocuarto de este Código. Esta acta surte los efectos del reconocimiento legal.