Artículo 598 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Extendidas las actas de reconocimiento, adopción, matrimonio y fallecimiento, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente se hará, en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o tutela.