Artículo 105 del Código Civil de Tabasco
Anotación marginal de sentencia
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Extendidas las actas de reconocimiento, tutela, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente, se hará en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o el divorcio judicial.