Artículo 458 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo VI. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La resolución judicial que apruebe la adopción contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento de la persona adoptada así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padre o madre, él, la o los adoptantes; como hijo, la persona adoptada y como abuelos, los padres de aquél o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción.
El duplicado del expediente y a resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta quedando absolutamente prohibido dar información sobre ellos, salvo orden de Juez competente.