Artículo 338 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Extendidas las actas de reconocimiento de hijo, tutela, adopción, matrimonio y fallecimiento, se hará la anotación correspondiente en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. En su caso, se hará una anotación marginal en el acta de nacimiento, de la sentencia que decrete la revocación de la adopción o el divorcio.