Artículo 102 del Código Civil de Tabasco
Nacimiento en tránsito
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El nacimiento que ocurra durante un viaje, podrá registrarse en el lugar o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso, se remitirá copia del acta al Oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 86 con un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.