Artículo 86 del Código Civil de Tabasco
Declaración de nacimiento
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las declaraciones de nacimiento se harán dentro de los 365 días siguientes a éste, presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil en su oficina y, en los casos en que circunstancialmente sea necesario, el Oficial acudirá al lugar en que se encuentre la persona.
ADICIONADA P.O. 7544 SPTO. C 24-DICIEMBRE-2014
Cuando se trate del registro y de la primera certificación de nacimiento, el Estado no cobrará contribución o pago de derecho alguno.