Artículo 88 del Código Civil de Tabasco
Obligación de dar aviso
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los médicos, cirujanos, comadronas u otras personas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil de la localidad, dentro de los diez días siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna. Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio, la obligación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.