CCCHIH · Art. 55

Artículo 55 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

La madre, el padre, quien tenga bajo su cuidado a la persona recién nacida, así como los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen la obligación de dar aviso del nacimiento a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurra aquel.

La Dirección del Registro Civil asentará, de manera gratuita, el registro de nacimiento conforme a las disposiciones relativas, y expedirá la primera acta de la misma forma.

Cuando no se pueda acreditar la filiación de la persona recién nacida, la o el Oficial del Registro Civil lo hará del conocimiento del Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Se deroga.

Se deroga.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De las actas de nacimiento

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en los párrafos primero, segundo y tercero y derogado en el cuarto y el quinto mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 82 del 10 de octubre de 2020]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 55, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-55/

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