Artículo 57 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En las poblaciones en que no haya Registro Civil, el niño deberá ser presentado a la autoridad administrativa y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Registro que corresponda para que se asiente el acta.