Artículo 580 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las inscripciones de nacimiento se harán dentro de los sesenta días siguientes a éste. El recién nacido será presentado ante el Oficial del Registro del Estado Civil en la Oficina de éste o en la casa paterna.
Si pasados los sesenta días desde el nacimiento no se hubiere inscrito a la persona, se necesitará autorización de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil.