Artículo 581 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En las poblaciones en donde no haya Oficial del Registro del Estado Civil, el recién nacido será presentado a la persona que ejerza la autoridad política local, y ésta dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Oficial del Registro del Estado Civil que corresponda, para que asiente el acta.