Artículo 584 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
En caso de que se presente acta de matrimonio de los progenitores, se asentarán obligatoriamente como apellidos de los padres los de los cónyuges, en el orden que ellos convengan.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.