Artículo 966 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo quinto. Del Registro Civil en relación con la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generaciones de la persona que haya hecho la presentación.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.