Artículo 595 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El nacimiento que se verificare durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al Oficial del Registro del Estado Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 580 con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción menor de ese número.