Artículo 596 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.