Artículo 980 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo quinto. Del Registro Civil en relación con la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si al dar el aviso de nacimiento se comunicará también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento.
Artículo reformado POE 31-01-1982