Artículo 1210 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título sexto. Del Patrimonio de Familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y, sí éstos son incapaces, las personas a que se refiere el artículo 980, promoverán judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 1202. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 1203 a 1204.