Artículo 728 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho a exiir (sic) judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 724. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 725 y 726.