Artículo 981 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo quinto. Del Registro Civil en relación con la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el recién nacido hubiere tenido o tuviere uno o más hermanos del mismo nombre, sus padres, al registrado harán saber tal circunstancia al Oficial del Registro Civil y éste la hará constar con la partida de nacimiento, haciendo además referencia en ella a la de nacimiento o defunción del hermano o hermanos homónimos.