Artículo 336 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas; una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos.