Artículo 84 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si al dar aviso de un nacimiento, se comunica también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de fallecimiento, en las formas respectivas.