CCQRO · Art. 85

Artículo 85 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Cuando se presentaren al Oficial, para su registro, hermanos de un mismo parto se levantará un acta para cada uno de ellos y se asentarán en las actas las particularidades que los distingan, así como la indicación del orden en que nacieron.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 85, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-85/

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