Artículo 85 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando se presentaren al Oficial, para su registro, hermanos de un mismo parto se levantará un acta para cada uno de ellos y se asentarán en las actas las particularidades que los distingan, así como la indicación del orden en que nacieron.